Dependientes en la declaración de renta 2026: quiénes aplican y cuánto puede deducir

¿Tiene hijos? ¿Mantiene económicamente a sus padres? ¿Su esposo, esposa o compañero permanente depende económicamente de usted? ¿Tiene un hermano que depende de usted?

Entonces puede existir un beneficio en su declaración de renta.

Pero tenga presente algo muy importante:

No toda persona que usted ayuda económicamente es automáticamente un dependiente tributario.

La ley establece quién puede tener esa calidad, qué condiciones debe cumplir y qué soportes pueden ser necesarios.

Además, actualmente existen dos beneficios tributarios relacionados con dependientes que no deben confundirse.

Respuesta rápida

Para el año gravable 2025 existe una deducción adicional de:

72 UVT por dependiente.

La UVT de 2025 es de $49.799.

Por tanto:

72 UVT = $3.585.528 por dependiente.

Este beneficio puede utilizarse hasta por 4 dependientes, siempre que se cumplan los requisitos legales.

El máximo matemático de esta deducción adicional sería:

288 UVT = $14.342.112.

Importante: esto no significa que la DIAN le devuelva $14.342.112.

Una deducción disminuye la base sobre la cual se calcula el impuesto. No es un descuento directo, peso por peso, del impuesto de renta.

¿Quién puede ser dependiente?

El artículo 387 del Estatuto Tributario establece quiénes pueden ser considerados dependientes para efectos tributarios.

Hijos hasta los 18 años

Los hijos del contribuyente hasta los 18 años pueden tener la calidad de dependientes en los términos establecidos por la norma.

Hijos entre 18 y 23 años

Pueden ser dependientes cuando el padre o madre contribuyente está financiando su educación y se cumplen las condiciones establecidas legalmente.

Cumplir 18 años no significa automáticamente que el hijo deje de ser dependiente tributario.

Hijos mayores de 18 años con dependencia física o psicológica

También pueden existir casos de dependencia cuando se presentan factores físicos o psicológicos debidamente certificados conforme a los requisitos legales.

Cónyuge o compañero permanente

El cónyuge o compañero permanente puede tener la calidad de dependiente cuando se cumplen las condiciones de dependencia económica, física o psicológica establecidas por la ley.

Padres

Los padres pueden ser dependientes cuando cumplen las condiciones previstas por la norma, por ejemplo, determinadas situaciones de dependencia económica, física o psicológica.

Hermanos

Los hermanos también pueden tener la calidad de dependientes cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente.

¿Cuánto puede recibir mi padre, madre, pareja o hermano para ser dependiente?

Para determinados dependientes, el artículo 387 utiliza como referencia ingresos anuales inferiores a:

260 UVT.

Con una UVT de $49.799 para 2025:

260 UVT = $12.947.740.

Sin embargo, no basta con decir:

“Yo le ayudo económicamente”.

Debe verificarse que la persona cumpla realmente las condiciones establecidas por la legislación tributaria y contar con los soportes correspondientes.

Existen dos beneficios relacionados con dependientes

Este punto es muy importante porque suelen confundirse.

1. Deducción por dependientes del artículo 387

Para los trabajadores que cumplen sus condiciones puede existir una deducción mensual de hasta:

10 % de los ingresos brutos laborales

con un límite de:

32 UVT mensuales.

Con UVT de 2025:

32 UVT = $1.593.568.

Esto no significa que automáticamente pueda deducir $1.593.568 cada mes.

También debe respetarse el límite del 10 %.

Ejemplo

Una persona tiene ingresos laborales mensuales de:

$8.000.000

El 10 % corresponde a:

$800.000

El límite de 32 UVT corresponde a:

$1.593.568

En este ejemplo, el valor relevante sería $800.000, porque el 10 % de los ingresos es inferior al límite de 32 UVT.

2. Deducción adicional de 72 UVT por dependiente

El artículo 336 del Estatuto Tributario contempla una deducción adicional de:

72 UVT anuales por dependiente

hasta un máximo de:

4 dependientes.

Para el año gravable 2025:

Número de dependientes Deducción adicional
1 dependiente $3.585.528
2 dependientes $7.171.056
3 dependientes $10.756.584
4 dependientes $14.342.112

Esta deducción adicional tiene una característica importante: está por fuera del límite general del 40 % y 1.340 UVT aplicable a determinadas rentas exentas y deducciones de la cédula general, de acuerdo con las reglas del artículo 336 del Estatuto Tributario.

¿Las 72 UVT son mensuales?

No.

Las 72 UVT corresponden al año gravable por cada dependiente, hasta un máximo de cuatro dependientes.

Para 2025:

72 UVT = $3.585.528 anuales por dependiente.

No son $3.585.528 mensuales.

¿Puedo utilizar las dos deducciones por dependientes?

Aquí existe una diferencia importante entre:

La deducción tradicional del artículo 387

y

Las 72 UVT adicionales por dependiente del artículo 336.

Son beneficios con características diferentes.

Además, existe una discusión jurídica importante sobre la posibilidad de aplicar ambos beneficios respecto del mismo dependiente.

¿Puedo utilizar el mismo hijo para las dos deducciones?

Para contribuyentes con ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, la reglamentación contempla la posibilidad de aplicar ambos beneficios respecto de un mismo dependiente cuando se cumplen las condiciones correspondientes.

Este asunto tuvo además una discusión entre la DIAN y el Consejo de Estado.

¿Qué dijo el Consejo de Estado?

La DIAN había sostenido una interpretación que restringía la posibilidad de utilizar las dos deducciones respecto del mismo dependiente.

Sin embargo, el Consejo de Estado – Sección Cuarta, dentro del expediente 11001-03-27-000-2024-00013-00 (28541), ordenó la suspensión provisional de los apartes de la doctrina DIAN cuestionados.

El propio Normograma de la DIAN identifica esos apartes doctrinales como suspendidos provisionalmente.

Es importante entender qué significa esto:

No se debe afirmar que el Consejo de Estado anuló definitivamente la doctrina.

La suspensión provisional es una medida cautelar mientras se resuelve de fondo el proceso correspondiente.

Por eso, cada situación debe revisarse teniendo en cuenta la norma, la reglamentación y el estado actual de la jurisprudencia.

Ejemplo sencillo

María es empleada y tiene un hijo de 10 años que cumple las condiciones para ser dependiente.

Puede analizar dos beneficios diferentes:

Deducción del artículo 387: hasta el 10 % de sus ingresos laborales, dentro del límite de 32 UVT mensuales.

Y:

Deducción adicional del artículo 336: 72 UVT anuales por dependiente.

Para 2025:

72 UVT = $3.585.528.

Si pretende utilizar ambos beneficios respecto del mismo dependiente, debe verificar que su situación cumpla las condiciones legales y reglamentarias aplicables.

¿Pueden el padre y la madre utilizar al mismo hijo como dependiente?

Puede existir esa posibilidad cuando cada contribuyente cumple individualmente las condiciones necesarias para tener derecho al beneficio.

Esto no significa que simplemente se pueda duplicar la deducción sin verificar los requisitos.

Cada contribuyente debe estar en capacidad de demostrar que cumple las condiciones correspondientes.

¿Mi hijo de 20 años puede ser dependiente?

Puede serlo.

Para hijos entre 18 y 23 años, la legislación contempla esta posibilidad cuando el padre o madre está financiando su educación y se cumplen los demás requisitos establecidos.

Por tanto:

Tener más de 18 años no elimina automáticamente la posibilidad de ser dependiente.

¿Y si mi hijo tiene más de 23 años?

La regla relacionada con financiación de educación para hijos entre 18 y 23 años ya no sería aplicable por edad.

Sin embargo, pueden existir situaciones de dependencia derivadas de factores físicos o psicológicos debidamente certificados conforme a la ley.

¿Puedo incluir a mi mamá o a mi papá como dependiente?

Sí puede existir esa posibilidad.

Debe analizarse si cumple las condiciones de dependencia previstas por el artículo 387 del Estatuto Tributario.

Entre los elementos que pueden resultar relevantes están:

  • ausencia de ingresos;
  • ingresos inferiores al límite legal aplicable;
  • determinadas situaciones de dependencia física o psicológica debidamente certificadas.

No basta simplemente con realizar ocasionalmente transferencias de dinero a los padres.

¿Puedo incluir a mi esposo, esposa o compañero permanente?

También puede existir esa posibilidad cuando cumple las condiciones de dependencia establecidas por la legislación tributaria.

Debe analizarse particularmente:

  • nivel de ingresos;
  • dependencia económica;
  • situaciones de dependencia física o psicológica cuando corresponda;
  • soportes exigidos.

¿Necesito documentos para demostrar un dependiente?

Sí.

Dependiendo del tipo de dependiente pueden resultar necesarios documentos como:

  • registro civil;
  • certificaciones relacionadas con educación;
  • certificaciones de dependencia económica;
  • certificaciones expedidas por contador público cuando corresponda;
  • certificaciones médicas en los casos previstos por la ley;
  • demás documentos que permitan demostrar el cumplimiento de los requisitos.

No recomendamos utilizar una deducción únicamente porque el formulario permita escribir un valor.

Debe poder demostrarse.

¿La declaración sugerida de la DIAN incluye automáticamente mis dependientes?

No necesariamente.

La declaración sugerida es una herramienta de ayuda y debe revisarse antes de presentar.

No debe asumir que todos los beneficios tributarios a los que tiene derecho aparecerán automáticamente.

Antes de presentar su declaración pregúntese:

¿Incluí correctamente mis dependientes?

Una omisión puede modificar el resultado de su declaración.

¿Tener un dependiente significa que la DIAN me devuelve dinero?

No.

Supongamos que tiene derecho a una deducción adicional de:

$3.585.528.

Eso no significa que la DIAN le entregue $3.585.528.

La deducción disminuye la base sobre la cual posteriormente se determina el impuesto.

Ejemplo

Base gravable ilustrativa antes de la deducción:

$100.000.000

Deducción adicional por un dependiente:

$3.585.528

Base ilustrativa después de la deducción:

$96.414.472

Sobre el resultado correspondiente se aplican posteriormente las reglas para determinar el impuesto.

Por eso:

Deducción ≠ devolución por el mismo valor.

Errores frecuentes con los dependientes

1. Pensar que cualquier familiar puede ser dependiente.
Debe cumplir las condiciones legales.

2. Utilizar las 72 UVT como si fueran mensuales.
Son anuales por dependiente.

3. Creer que 72 UVT equivalen a una devolución del mismo valor.
Es una deducción, no un descuento directo del impuesto.

4. No conservar los documentos.
Debe poder soportar el beneficio.

5. Olvidar revisar la deducción del artículo 387.
Existen dos reglas relacionadas con dependientes que deben analizarse correctamente.

6. Aplicar una interpretación tributaria antigua sin revisar su estado actual.
Existe una suspensión provisional del Consejo de Estado relacionada con la interpretación restrictiva de la DIAN sobre la concurrencia de los beneficios.

Checklist antes de presentar su declaración

☐ ¿Realmente cumple la definición tributaria de dependiente?

☐ ¿Revisó la edad de sus hijos?

☐ ¿Revisó los requisitos educativos para hijos entre 18 y 23 años?

☐ ¿Verificó los ingresos de padres, pareja o hermanos cuando corresponde?

☐ ¿Tiene los documentos necesarios?

☐ ¿Revisó la deducción del artículo 387?

☐ ¿Revisó las 72 UVT adicionales del artículo 336?

☐ ¿Va a utilizar ambos beneficios respecto del mismo dependiente?

☐ ¿Tiene soporte para demostrar el beneficio?

☐ ¿Revisó que el Formulario 210 refleje correctamente la deducción?

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo deducir por un dependiente en la declaración de renta 2026?

Para el año gravable 2025, la deducción adicional del artículo 336 corresponde a 72 UVT anuales por dependiente, equivalentes a $3.585.528, hasta un máximo de cuatro dependientes.

¿Cuántos dependientes puedo incluir?

Para la deducción adicional de 72 UVT, el máximo es de cuatro dependientes.

¿Puedo incluir a mis padres?

Sí, cuando cumplen las condiciones legales correspondientes de dependencia y se cuenta con los soportes exigidos.

¿Puedo incluir a mi esposo o esposa?

Puede ser posible cuando se cumplen las condiciones establecidas por el artículo 387 del Estatuto Tributario.

¿Los dos padres pueden utilizar al mismo hijo?

Puede existir esa posibilidad cuando cada contribuyente cumple individualmente las condiciones para tener derecho a la deducción. Debe verificarse y soportarse cada caso.

¿Puedo utilizar las 72 UVT y la deducción del 10 % con el mismo dependiente?

Para determinados contribuyentes con rentas provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria existe sustento reglamentario para analizar la concurrencia de ambos beneficios.

Además, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente apartes de la doctrina DIAN que restringían su utilización respecto del mismo dependiente.

¿El Consejo de Estado ya tomó una decisión definitiva?

La decisión relevante corresponde a una suspensión provisional.

No debe confundirse con una sentencia definitiva de nulidad.

¿Las 72 UVT reducen directamente mi impuesto?

No.

Reducen la base gravable cuando se cumplen las condiciones legales. El ahorro tributario final depende del resultado integral de su declaración.

¿Tiene dependientes y no sabe si puede incluirlos?

Antes de presentar su declaración, revise correctamente el beneficio.

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Fuentes normativas y oficiales

Este contenido fue elaborado con base en:

  • Estatuto Tributario, artículos 336 y 387.
  • Ley 2277 de 2022.
  • Decreto 1625 de 2016 y sus modificaciones aplicables.
  • Decreto 2231 de 2023.
  • Doctrina vigente de la DIAN sobre deducción por dependientes.
  • Consejo de Estado – Sección Cuarta, expediente 11001-03-27-000-2024-00013-00 (28541).
  • UVT aplicable al año 2025: $49.799.

Revisión técnica y tributaria

Revisado por Maykol Stiven Ospina Acosta
Contador Público | Especialista en Finanzas | Magíster en Impuestos

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