Mi familia vive en Colombia pero yo vivo en el exterior: ¿sigo siendo residente fiscal?

“Yo vivo y trabajo fuera de Colombia”.

“Paso la mayor parte del año en otro país”.

“Pero mi esposa y mis hijos siguen viviendo en Colombia”.

Entonces aparece una pregunta muy importante:

¿Por tener mi familia en Colombia sigo siendo residente fiscal colombiano?

La respuesta es:

Puede ocurrir, especialmente si usted es colombiano.

Para los nacionales colombianos, la residencia fiscal no depende solamente de contar cuántos días permanecieron en el país.

La situación de su familia también puede ser relevante.

Respuesta rápida

Si usted es nacional colombiano y durante el respectivo año gravable su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente, o sus hijos dependientes menores de edad, tienen residencia fiscal en Colombia, puede configurarse uno de los criterios de residencia fiscal establecidos en el artículo 10 del Estatuto Tributario.

Esto significa que decir:

“Vivo fuera de Colombia y estuve menos de 183 días”

no siempre termina el análisis.

Pero tampoco significa que tener familia en Colombia produzca residencia fiscal en absolutamente todos los casos.

Existe una regla especial para determinados nacionales colombianos domiciliados en el exterior que también debe revisarse.

¿Por qué mi familia puede afectar mi residencia fiscal?

Porque el artículo 10 del Estatuto Tributario establece criterios adicionales para los nacionales colombianos.

Uno de ellos está relacionado directamente con la familia.

La norma contempla la situación en la que:

el cónyuge o compañero permanente no separado legalmente

o

los hijos dependientes menores de edad

tengan residencia fiscal en Colombia.

Por eso una persona puede vivir físicamente en el exterior y aun así tener que revisar este criterio.

Ejemplo sencillo

Andrés es colombiano.

Trabaja y vive en España.

Durante el año permanece poco tiempo en Colombia.

Su esposa y su hijo menor viven permanentemente en Bogotá.

Andrés piensa:

“Como yo vivo en España y no superé el límite de permanencia en Colombia, automáticamente soy no residente fiscal”.

Esa conclusión es demasiado rápida.

Andrés debe revisar también el criterio familiar establecido para nacionales colombianos.

¿Entonces si mi esposa vive en Colombia automáticamente soy residente fiscal?

No debería detener el análisis ahí.

La residencia fiscal debe determinarse aplicando completamente el artículo 10.

Para un nacional colombiano, tener un cónyuge o compañero permanente en las condiciones establecidas por la norma puede hacer que se configure uno de los criterios del numeral 3.

Sin embargo, existe una regla especial para determinados nacionales domiciliados en el exterior que puede modificar el resultado.

Por eso debemos analizar el caso completo antes de concluir.

¿Qué pasa si mi esposo vive en Colombia y yo vivo afuera?

La regla funciona de la misma manera.

No depende de que sea el hombre o la mujer quien permanezca en Colombia.

Lo importante es establecer:

  • si la persona que estamos analizando es nacional colombiana;
  • si existe cónyuge o compañero permanente en los términos de la norma;
  • si existe separación legal cuando corresponda;
  • y si ese cónyuge o compañero tiene residencia fiscal en Colombia durante el período analizado.

¿Qué pasa con los hijos?

El artículo 10 también menciona expresamente a:

los hijos dependientes menores de edad que tengan residencia fiscal en Colombia.

Por eso un colombiano que vive fuera del país pero mantiene hijos menores dependientes residentes fiscalmente en Colombia debe revisar este criterio.

Mi hijo vive en Colombia con su mamá: ¿eso puede afectarme?

Sí, puede ser relevante.

Imagine esta situación:

Carlos es colombiano.

Está separado de la madre de su hijo.

Carlos vive y trabaja en Estados Unidos.

Su hijo menor dependiente vive en Colombia.

Aunque Carlos ya no viva con la madre del niño, la existencia del hijo dependiente menor de edad con residencia fiscal en Colombia puede ser relevante de manera independiente.

Por eso no debemos mirar únicamente dónde vive la pareja.

También debemos revisar a los hijos.

¿Qué significa “hijo dependiente menor de edad”?

Aquí debemos ser cuidadosos.

Para efectos de residencia fiscal, el artículo 10 utiliza específicamente la expresión:

“hijos dependientes menores de edad”.

No debemos asumir automáticamente que todas las definiciones de dependientes utilizadas para deducciones en la declaración de renta funcionan exactamente igual para residencia fiscal.

Cada disposición debe analizarse dentro de su contexto.

¿Y si mi hijo tiene más de 18 años y estudia en Colombia?

La situación merece un análisis diferente.

El criterio familiar del artículo 10 habla específicamente de hijos dependientes menores de edad.

Por eso no debemos trasladar automáticamente a residencia fiscal las reglas más amplias de dependientes utilizadas para determinados beneficios tributarios.

¿Y si estoy separado de mi esposa?

La norma habla de:

cónyuge o compañero permanente no separado legalmente.

Por eso la existencia y situación jurídica de la relación puede ser relevante.

No es suficiente responder simplemente:

“Estamos juntos”

o

“Ya no vivimos juntos”.

Debe revisarse la situación real y jurídica correspondiente.

¿Qué pasa si estamos casados pero vivimos en países diferentes?

Vivir en países diferentes no significa automáticamente que el vínculo deje de existir para efectos del criterio del artículo 10.

Si continúa existiendo el vínculo correspondiente y el cónyuge tiene residencia fiscal en Colombia, debe revisarse la regla.

Por eso:

vivir separados geográficamente

no es necesariamente lo mismo que:

estar separado legalmente.

¿Esta regla aplica también a los extranjeros?

Aquí aparece una diferencia fundamental.

El criterio familiar que estamos explicando hace parte del numeral 3 del artículo 10, dirigido específicamente a:

nacionales colombianos.

Por eso no debe aplicarse automáticamente de la misma manera a una persona extranjera.

Un extranjero puede ser residente fiscal colombiano por otros criterios, especialmente por permanencia, pero este criterio familiar específico está construido para nacionales.

Entonces, ¿para un colombiano los 183 días no son lo único importante?

Exactamente.

Ese es uno de los mensajes más importantes de esta guía.

Un colombiano podría permanecer por debajo del criterio de días y aun así cumplir alguno de los criterios adicionales del artículo 10.

Además de la familia, la norma obliga a revisar situaciones relacionadas con:

  • ingresos de fuente nacional;
  • bienes administrados en Colombia;
  • activos poseídos en Colombia;
  • acreditación de residencia fiscal en el exterior;
  • y las demás circunstancias establecidas legalmente.

Por eso contar días es solamente una parte del análisis.

Pero existe una excepción muy importante

Aquí llegamos a una regla que muchas personas desconocen.

El artículo 10 contempla una excepción para determinados nacionales colombianos que cumplen alguno de los criterios del numeral 3 pero tienen su realidad económica principalmente en la jurisdicción donde están domiciliados.

En términos sencillos, la norma establece que no serán residentes fiscales los nacionales que, aunque cumplan alguno de los criterios del numeral 3, reúnan una de determinadas condiciones relacionadas con sus ingresos o activos en la jurisdicción donde tienen su domicilio.

¿Cuál es esa regla?

Debe revisarse si:

el 50 % o más de sus ingresos anuales tienen su fuente en la jurisdicción donde tiene su domicilio;

o

el 50 % o más de sus activos se encuentran localizados en la jurisdicción donde tiene su domicilio.

Esta regla puede resultar fundamental para un colombiano que vive realmente en el exterior pero conserva familia en Colombia.

Ejemplo

Felipe es colombiano.

Vive permanentemente en España.

Su esposa continúa siendo residente fiscal en Colombia.

Inicialmente aparece el criterio familiar.

Pero Felipe no debería detener el análisis allí.

También debe revisar:

  • dónde tiene su domicilio;
  • de dónde provienen sus ingresos;
  • dónde están localizados sus activos;
  • y si cumple alguna de las condiciones especiales previstas para nacionales domiciliados en el exterior.

La conclusión final depende de aplicar integralmente la norma.

Entonces, ¿tener esposa e hijos en Colombia no siempre significa ser residente?

Correcto.

Puede configurar uno de los criterios establecidos para nacionales colombianos.

Pero después debe verificarse si resulta aplicable la regla especial prevista para nacionales que cumplen determinadas condiciones en la jurisdicción de su domicilio.

Por eso no son correctas ninguna de estas dos afirmaciones absolutas:

“Mi familia vive en Colombia, entonces siempre soy residente”.

ni:

“Yo vivo afuera, entonces mi familia no importa”.

Las dos pueden llevar a errores.

¿Qué significa que el 50 % de mis ingresos tengan fuente en el país donde vivo?

Este cálculo no consiste simplemente en mirar dónde recibió el dinero.

La fuente del ingreso es un concepto tributario.

Por ejemplo, que un pago llegue a una cuenta bancaria en España no significa automáticamente que sea un ingreso de fuente española.

Debe analizarse la operación, actividad, bien o derecho que produjo el ingreso.

Por eso este porcentaje debe calcularse técnicamente.

¿Y cómo se determina dónde están mis activos?

También requiere análisis.

Una persona puede tener:

  • vivienda en el exterior;
  • apartamento en Colombia;
  • cuentas bancarias;
  • inversiones;
  • acciones;
  • participaciones empresariales;
  • vehículos;
  • derechos;
  • dinero por cobrar;
  • otros bienes.

Debe establecerse dónde se consideran localizados esos activos para efectos tributarios y calcular correctamente los porcentajes correspondientes.

Ejemplo con números

Supongamos que Laura es colombiana y está domiciliada en otro país.

Su esposo permanece como residente fiscal en Colombia.

Laura tiene activos totales por:

$1.000 millones.

De ellos:

$700 millones están localizados en la jurisdicción donde Laura tiene su domicilio.

$300 millones están localizados en Colombia.

En este ejemplo, más del 50 % de sus activos están localizados en la jurisdicción donde tiene su domicilio.

Ese hecho puede resultar determinante al analizar la regla especial prevista en el artículo 10.

Pero debe verificarse correctamente el domicilio y la localización fiscal de cada activo.

¿Qué pasa si el 50 % o más de mis ingresos provienen del país donde vivo?

También puede resultar determinante.

Supongamos que un colombiano domiciliado en España obtiene durante el año:

Ingresos de fuente española: $180 millones.

Ingresos de fuente colombiana: $40 millones.

Debe realizarse el análisis correspondiente para establecer si cumple la condición legal relacionada con que el 50 % o más de sus ingresos anuales tengan fuente en la jurisdicción donde tiene su domicilio.

Nuevamente:

no importa solamente dónde le consignaron.

Importa la fuente tributaria del ingreso.

¿Tengo que cumplir las dos condiciones: ingresos y activos?

No.

La norma plantea estas condiciones de manera alternativa.

Por eso debe verificarse si se cumple la condición correspondiente a los ingresos o la relacionada con los activos.

Sin embargo, antes debe comprobarse que efectivamente estamos frente a un nacional colombiano y que se cumplen los demás presupuestos necesarios para aplicar la regla.

¿Qué documentos debería conservar?

Si vive en el exterior y su familia permanece en Colombia, es recomendable conservar documentación que permita demostrar su situación.

Dependiendo del caso:

  • certificado de residencia fiscal en el exterior;
  • documentos migratorios;
  • contratos de trabajo;
  • certificados de ingresos;
  • declaraciones tributarias extranjeras cuando resulten pertinentes;
  • extractos bancarios;
  • documentos sobre activos;
  • escrituras;
  • certificados de inversiones;
  • documentación familiar;
  • soportes que permitan determinar el domicilio;
  • documentos que permitan establecer la fuente de los ingresos.

La residencia fiscal no debería depender únicamente de una explicación verbal.

¿Necesito certificado de residencia fiscal del otro país?

Puede ser especialmente importante.

El artículo 10 contempla que los nacionales que acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios lo hagan mediante:

certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces expedido por el país o jurisdicción correspondiente.

Por eso conviene conservar este documento cuando resulte aplicable.

¿La DIAN puede pedirme que demuestre que vivo fiscalmente afuera?

Sí.

El propio artículo 10 contempla como criterio para nacionales el supuesto de que, habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.

Por eso no basta con decir:

“Todo el mundo sabe que vivo afuera”.

La situación debe poder acreditarse.

¿Qué pasa si determino incorrectamente mi residencia?

El efecto puede ser importante.

Una persona residente fiscal en Colombia está sometida, como regla general, respecto de rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como extranjera y respecto de su patrimonio dentro y fuera del país.

Un no residente tiene un alcance diferente frente al impuesto colombiano.

Por eso una conclusión equivocada sobre residencia puede afectar:

  • ingresos declarados;
  • patrimonio;
  • activos del exterior;
  • rentas extranjeras;
  • formulario utilizado;
  • obligación de declarar;
  • impuestos;
  • retenciones;
  • y otras obligaciones tributarias.

Caso completo

Miguel es colombiano.

Vive y trabaja en Estados Unidos.

Durante el año permaneció poco tiempo en Colombia.

Su esposa y su hijo menor permanecen como residentes fiscales en Colombia.

Miguel tiene:

  • salario en Estados Unidos;
  • vivienda en Estados Unidos;
  • cuenta bancaria estadounidense;
  • apartamento en Colombia;
  • inversiones en ambos países.

El análisis correcto no sería:

“Menos días = no residente”.

Tampoco:

“Esposa en Colombia = residente y se acabó”.

El análisis debería seguir esta secuencia:

1. Revisar permanencia.

2. Identificar el criterio familiar.

3. Revisar los demás criterios del artículo 10.

4. Determinar el domicilio de Miguel.

5. Determinar la fuente de sus ingresos.

6. Determinar dónde están localizados sus activos.

7. Revisar si resulta aplicable la regla especial para nacionales domiciliados en el exterior.

8. Verificar la documentación que acredita su situación.

Solo después debería determinarse su residencia fiscal.

Preguntas frecuentes

Si mi esposa vive en Colombia, ¿automáticamente soy residente fiscal?

No debe concluirse automáticamente. Para un nacional colombiano puede configurarse uno de los criterios del artículo 10, pero debe analizarse integralmente la norma y verificar si resulta aplicable la regla especial para nacionales domiciliados en el exterior.

Si mis hijos viven en Colombia, ¿puedo ser residente fiscal?

Sí puede ser relevante cuando se trate de hijos dependientes menores de edad con residencia fiscal en Colombia y usted sea nacional colombiano.

¿Importa si mi hijo vive con mi expareja?

Puede importar. El criterio relativo a los hijos dependientes menores de edad es independiente del criterio relacionado con el cónyuge o compañero permanente.

Si estoy divorciado, ¿mi expareja afecta mi residencia fiscal?

Debe revisarse la situación jurídica concreta. El artículo 10 se refiere al cónyuge o compañero permanente no separado legalmente.

¿Si mi esposa vive en Colombia pero yo trabajo todo el año afuera soy residente?

No puede responderse solamente con esos dos datos. El criterio familiar es relevante para nacionales colombianos, pero también deben revisarse domicilio, ingresos, activos y las reglas especiales previstas en el artículo 10.

¿La regla familiar aplica a extranjeros?

El criterio específico del numeral 3 del artículo 10 que estamos analizando está dirigido a nacionales colombianos.

¿Si más del 50 % de mis ingresos provienen del país donde vivo puedo ser no residente?

Puede resultar aplicable la regla especial prevista para nacionales colombianos cuando se cumplen todos los presupuestos legales correspondientes, incluido el análisis del domicilio y de la fuente de los ingresos.

¿Y si más del 50 % de mis activos están en el país donde vivo?

También puede resultar aplicable la condición alternativa relacionada con la localización de activos en la jurisdicción donde tiene su domicilio.

¿Debo demostrar mi residencia fiscal en el exterior?

Puede ser necesario. Es recomendable contar con el certificado de residencia fiscal o documento equivalente expedido por la jurisdicción correspondiente cuando resulte aplicable.

Antes de concluir que es residente fiscal porque su familia vive en Colombia

Revise:

¿Soy nacional colombiano?

¿Mi cónyuge o compañero permanente tiene residencia fiscal en Colombia?

¿Estamos separados legalmente?

¿Tengo hijos dependientes menores de edad residentes fiscalmente en Colombia?

¿Dónde tengo mi domicilio?

¿De dónde proviene realmente el 50 % o más de mis ingresos?

¿Dónde está localizado el 50 % o más de mis activos?

¿Puedo demostrar mi residencia fiscal en el exterior?

La respuesta correcta puede depender de todas estas variables.

¿Vive en el exterior pero su familia permanece en Colombia?

En declararenta.co podemos revisar su situación tributaria frente a Colombia teniendo en cuenta:

familia + residencia fiscal + días de permanencia + domicilio + ingresos en Colombia y en el exterior + activos + certificado de residencia fiscal + obligaciones tributarias colombianas.

No concluya su residencia fiscal únicamente porque vive afuera.

Y tampoco concluya que necesariamente es residente únicamente porque su familia permanece en Colombia.

WhatsApp: 311 705 6977

Fuentes normativas

Este contenido fue elaborado principalmente con base en:

  • artículo 10 del Estatuto Tributario;
  • Decreto 1625 de 2016 y sus modificaciones;
  • reglamentación relacionada con la acreditación de residencia fiscal;
  • doctrina vigente de la DIAN sobre residencia fiscal de nacionales colombianos;
  • reglas aplicables al domicilio, fuente de ingresos y localización de activos para determinar la residencia fiscal.

Revisión técnica y tributaria

Revisado por Maykol Stiven Ospina Acosta
Contador Público | Especialista en Finanzas | Magíster en Impuestos

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