Durante 2026, las personas naturales presentan la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025. Para determinar si existe la obligación, deben revisarse el patrimonio, los ingresos, las compras, los consumos y los movimientos financieros realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Una persona natural residente fiscal en Colombia deberá declarar si fue responsable de IVA al 31 de diciembre de 2025 o si cumple al menos uno de los topes establecidos por la DIAN. Basta con superar una sola condición para que pueda existir la obligación de presentar la declaración.
En relación con el patrimonio, deberán declarar quienes hayan tenido un patrimonio bruto superior a $224.096.000 al 31 de diciembre de 2025. El patrimonio bruto incluye bienes como inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones, acciones y otros activos, antes de restar las deudas.
También deberán declarar quienes hayan recibido durante 2025 ingresos brutos iguales o superiores a $69.719.000. Para esta revisión deben considerarse salarios, honorarios, pensiones, arrendamientos, rendimientos financieros, comisiones, ingresos por actividades independientes y otras entradas de dinero.
El mismo valor de $69.719.000 se utiliza para revisar otros movimientos. Una persona podría estar obligada si sus consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos, o consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras superaron individualmente ese valor durante 2025.
Es importante tener en cuenta que las consignaciones no siempre representan ingresos gravados. Por ejemplo, una transferencia entre cuentas propias puede incrementar el movimiento bancario sin constituir un nuevo ingreso. Sin embargo, ese movimiento puede influir en el cumplimiento del tope y debe poder explicarse y soportarse correctamente.
Los topes se calculan con la UVT vigente para el año gravable 2025, cuyo valor fue de $49.799. Aunque la declaración se presenta en 2026, no se utiliza la UVT de 2026 para determinar estas condiciones.
Las fechas para declarar renta en 2026 dependen de los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación. Los vencimientos establecidos por la DIAN comenzaron el 12 de agosto y terminarán el 26 de octubre de 2026.
Los contribuyentes cuyos últimos dígitos se encuentren entre 01 y 26 tienen vencimientos durante agosto. Quienes tengan terminaciones entre 27 y 66 deben declarar durante septiembre, mientras que las terminaciones entre 67 y 00 tienen sus fechas límite durante octubre.
Para identificar la fecha correctamente debe consultarse el NIT que aparece en el RUT. Por ejemplo, si el número figura como 1.234.567.890-1, los dígitos que determinan el vencimiento son 90 y no el número ubicado después del guion.
Estar obligado a declarar no significa necesariamente tener que pagar impuesto. La declaración puede generar un impuesto a cargo, quedar en cero o incluso producir un saldo a favor. El resultado depende de la situación particular del contribuyente, sus ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, retenciones y anticipos.
Antes de preparar la declaración es recomendable reunir el RUT actualizado, los certificados de ingresos y retenciones, certificados bancarios, información de bienes y deudas, extractos de inversiones, soportes de compras o ventas de activos y la declaración del año anterior, cuando corresponda.
Presentar la declaración después del vencimiento puede generar sanción por extemporaneidad e intereses de mora cuando exista un impuesto pendiente. Por esta razón, conviene verificar la obligación y organizar los documentos con suficiente anticipación.
Si no sabes si superaste alguno de los topes o necesitas determinar tu fecha de vencimiento, en declararenta.co podemos revisar tu situación y orientarte sobre el proceso que corresponde a tu caso.
Fuente: DIAN — Declaración de renta personas naturales, año gravable 2025 y Calendario Tributario 2026.
